Auto Supremo AS/1168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido

Debe constar que la concesión del recurso de casación fue efectuada a fs. 233 y la contestación fue planteada fuera del plazo, por lo que no corresponde absolver el contenido de la misma.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 115/2015 de 11 de septiembre que cursa de fs. 220 a 223 pronunciado por la Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo mantiene subsistente la Sentencia N° 43/2014 de 18 de diciembre que cursa de fs. 195 a 200.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido