Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Debe constar que la concesión del recurso de casación fue efectuada a fs. 233 y la contestación fue planteada fuera del plazo, por lo que no corresponde absolver el contenido de la misma.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 115/2015 de 11 de septiembre que cursa de fs. 220 a 223 pronunciado por la Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo mantiene subsistente la Sentencia N° 43/2014 de 18 de diciembre que cursa de fs. 195 a 200.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 115/2015 de 11 de septiembre que cursa de fs. 220 a 223 pronunciado por la Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y deliberando en el fondo mantiene subsistente la Sentencia N° 43/2014 de 18 de diciembre que cursa de fs. 195 a 200.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Partes: Romel Amado Antelo Saavedra. c/ Nelson Vladimir Prudencio Bejarano
- Proceso: Establecimiento de término para cumplimiento de condición
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo acusa aplicación indebida del art
- Acusa violación e interpretación errónea del art
- Refiere violación del art
- Asimismo refiere haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la interpretación de
- Cita los arts
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista manteniendo incólume la Sentencia
- III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el demandado al contestar la demanda refiere que de existir impedimentos para
- Corresponde señalar que la literal de fs
- Corresponde señalar que en la literal de fs
- El Ad quem en el Auto de Vista de fs
- Se debe señalar que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
