El Ad quem en el Auto de Vista de fs
El Ad quem en el Auto de Vista de fs. 220 a 223, señala que toda condición debe tener un término para su cumplimiento, de tal manera que la condición se produzca, no se produzca o se tenga la certeza de que no se ha de producir, refiriendo que la explotación de madera requiere una autorización de la ABT, lo que implica que se realice trámites para ese cometido, que aún no se ha producido; aspecto que no condice con la cláusula segunda del contrato de fs. 2 en el que las partes señalaron: “Nelson Vladimir Prudencio Bejarano… administra un fundo rural… que se encuentra ubicado en Itau-Prov. Gran Chaco del Departamento de Tarija denominado “ISI”, propiedad rural con especies madereras que a la fecha cuenta con autorización de la Superintendencia Forestal para su explotación…”, aspecto que no fue tomado en cuenta por los jueces de alzada, no pudiendo forzar dicho criterio en base a la documental de fs. 70 a 76 que resulta ser un informe técnico interno de la ABT, y no un acto administrativo propiamente dicho, que genere efectos jurídicos sobre el demandado, como señalan los arts. 27 al 29 de la Ley Nº 2341, en base al cual se puede diferenciar una Resolución administrativa (acto administrativo) de un informe técnico interno de la Administración pública, como ocurre en el caso de autos; el Ad quem también señala que el acontecimiento de la otorgación de licencia no se ha producido conforme a la prueba presentada; sin expresar en concreto los medios de prueba que sustentan tal aseveración, por lo que tal aspecto se subsume en un criterio de suposición asumido por el Tribunal de alzada, al no tener respaldo del elemento probatorio, no pudiendo asumir a dicho criterio en base a la literal de fs. 150 a 151 que resulta ser una carta unilateral del demandado presentada en forma posterior al inició de la acción, la misma no acredita que la licencia obtenida por el demandado estuviera revertida, solo es una petición dirigida ante la Administración Pública de la cual no se tiene la contestación por la Administración. En cuanto a las declaraciones testificales de descargo que conocieran la imposibilidad de obtener el plan de manejo forestal, corresponde señalar que dichas atestaciones no pueden contradecir el contenido del documento de fs. 1 en cuya cláusula segunda se hizo conocer que el demandado cuenta con la autorización para la explotación de madera, tampoco podrían reforzar el contenido del informe de fs. 70 a 76 que solo es un informe y no un acto administrativo; por lo que se tiene que el Ad quem ha incurrido en errores que deben ser corregidos por este Tribunal
- Partes: Romel Amado Antelo Saavedra. c/ Nelson Vladimir Prudencio Bejarano
- Proceso: Establecimiento de término para cumplimiento de condición
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo acusa aplicación indebida del art
- Acusa violación e interpretación errónea del art
- Refiere violación del art
- Asimismo refiere haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la interpretación de
- Cita los arts
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista manteniendo incólume la Sentencia
- III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el demandado al contestar la demanda refiere que de existir impedimentos para
- Corresponde señalar que la literal de fs
- Corresponde señalar que en la literal de fs
- El Ad quem en el Auto de Vista de fs
- Se debe señalar que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
