Auto Supremo AS/1168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2016

Fecha: 07-Oct-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil...”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El actor en su demanda, solicita otorgar un plazo para que se proceda con la devolución de la deuda de $us.17.500 en pagos porcentuales, alegando que su causante suscribió un contrato de sociedad para la explotación de madera, sin embargo de ello luego del deceso del mismo, el actor suscribe un contrato de disolución de sociedad en fecha 23 de julio de 2010, haciendo constar que el demandado efectuará la devolución de capital social invertido, en la suma de $us.17,500.- aludiendo que anteriormente se tramitó un proceso judicial que declaró probada la “excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento de la condición”, alega que hubiera transcurrido más de tres años y al no haberse fijado un plazo corresponde determinar el plazo no mayor a un año para que el demandado honre su obligación