IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil...”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El actor en su demanda, solicita otorgar un plazo para que se proceda con la devolución de la deuda de $us.17.500 en pagos porcentuales, alegando que su causante suscribió un contrato de sociedad para la explotación de madera, sin embargo de ello luego del deceso del mismo, el actor suscribe un contrato de disolución de sociedad en fecha 23 de julio de 2010, haciendo constar que el demandado efectuará la devolución de capital social invertido, en la suma de $us.17,500.- aludiendo que anteriormente se tramitó un proceso judicial que declaró probada la “excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento de la condición”, alega que hubiera transcurrido más de tres años y al no haberse fijado un plazo corresponde determinar el plazo no mayor a un año para que el demandado honre su obligación
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El actor en su demanda, solicita otorgar un plazo para que se proceda con la devolución de la deuda de $us.17.500 en pagos porcentuales, alegando que su causante suscribió un contrato de sociedad para la explotación de madera, sin embargo de ello luego del deceso del mismo, el actor suscribe un contrato de disolución de sociedad en fecha 23 de julio de 2010, haciendo constar que el demandado efectuará la devolución de capital social invertido, en la suma de $us.17,500.- aludiendo que anteriormente se tramitó un proceso judicial que declaró probada la “excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el cumplimiento de la condición”, alega que hubiera transcurrido más de tres años y al no haberse fijado un plazo corresponde determinar el plazo no mayor a un año para que el demandado honre su obligación
- Partes: Romel Amado Antelo Saavedra. c/ Nelson Vladimir Prudencio Bejarano
- Proceso: Establecimiento de término para cumplimiento de condición
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo acusa aplicación indebida del art
- Acusa violación e interpretación errónea del art
- Refiere violación del art
- Asimismo refiere haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la interpretación de
- Cita los arts
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista manteniendo incólume la Sentencia
- III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el demandado al contestar la demanda refiere que de existir impedimentos para
- Corresponde señalar que la literal de fs
- Corresponde señalar que en la literal de fs
- El Ad quem en el Auto de Vista de fs
- Se debe señalar que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
