Auto Supremo AS/1168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Corresponde señalar que en la literal de fs

Respecto a la literal de fs. 2 resulta ser un acuerdo de voluntades por la que se declara extinguir una relación jurídica (sociedad), lo que quiere decir que el actor no participa de las pérdidas y/o utilidades que remonte dicha sociedad; siendo el documento de fs. 2 uno de devolución de capital aportado a la sociedad, en ella se hizo constar lo siguiente: “De acuerdo a porcentaje, pre establecido entre partes, de cada camionada vendida de madera hasta llegar al total de devolución del monto establecido en la cláusula anterior, dejando establecido que, el monto a devolverse se constituye en deuda por parte del señor Nelson Vladimir Prudencio Bejarano y no podrá establecerse de ninguna manera como parte de una extinta sociedad. 2 El monto adeudado, por convenio entre partes, no se gravará con intereses de ninguna naturaleza…”
Los términos expuestos en dicha cláusula dependen de la voluntad del demandado, pues la literal de fs. 70 a 76 no tiene efecto jurídico al ser un informe interno de la ABT, consiguientemente se toma en cuenta el texto contenido en la literal de fs. 50, respecto de la versión del demandado en el que hubiera expresado que la madera ya estuviese en la ciudad, de acuerdo a la misma se concluye que no existe el factor ajeno a la voluntad del demandado, esa versión cambia por completo el criterio asumido por el Ad quem.
Corresponde señalar que en la literal de fs. 2 no se señaló un término para el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, lo que quiere decir que el acreedor puede exigir de manera inmediata el cumplimiento de la obligación salvo la naturaleza del contrato, como ocurre en la especie, pues existen situaciones fácticas a ser cumplidas como la venta de madera, consiguientemente en base al derecho dispositivo descrito por el actor en su demanda que solicita la otorgación de un plazo no superior a un año, corresponde acoger dicha pretensión