III
III.- DOCTRINA LEGAL.-
III.1. El término para el cumplimiento de una obligación debe fijarlo el Juez cuando no ha sido fijado por las partes.
El art. 312 del Código Civil señala: “(Término dependiente de la voluntad de las partes) Cuando el término se deja a la voluntad del deudor o del acreedor y no lo llegan a establecer, el juez puede hacerlo, a pedido de uno u otro respectivamente, considerando las circunstancias”; dicha norma describe que ante la falta de determinación del plazo para el cumplimiento de una obligación el Juez de acuerdo a la naturaleza del contrato puede fijar el mismo, se aplica cuando la naturaleza del contrato requiere un plazo para efectivizar la obligación y de acuerdo a su naturaleza es que se debe otorgar un determinado plazo para efectivizar la obligación; aspecto que no se aplica a las obligaciones que de acuerdo a su naturaleza no requieran un plazo, como el pago de una obligación pura y simple.
III.2.- La valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad.- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 387/2016 de 19 de abril de 2016, en ella se indicó lo siguiente: “Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
III.1. El término para el cumplimiento de una obligación debe fijarlo el Juez cuando no ha sido fijado por las partes.
El art. 312 del Código Civil señala: “(Término dependiente de la voluntad de las partes) Cuando el término se deja a la voluntad del deudor o del acreedor y no lo llegan a establecer, el juez puede hacerlo, a pedido de uno u otro respectivamente, considerando las circunstancias”; dicha norma describe que ante la falta de determinación del plazo para el cumplimiento de una obligación el Juez de acuerdo a la naturaleza del contrato puede fijar el mismo, se aplica cuando la naturaleza del contrato requiere un plazo para efectivizar la obligación y de acuerdo a su naturaleza es que se debe otorgar un determinado plazo para efectivizar la obligación; aspecto que no se aplica a las obligaciones que de acuerdo a su naturaleza no requieran un plazo, como el pago de una obligación pura y simple.
III.2.- La valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad.- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 387/2016 de 19 de abril de 2016, en ella se indicó lo siguiente: “Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”
- Partes: Romel Amado Antelo Saavedra. c/ Nelson Vladimir Prudencio Bejarano
- Proceso: Establecimiento de término para cumplimiento de condición
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo acusa aplicación indebida del art
- Acusa violación e interpretación errónea del art
- Refiere violación del art
- Asimismo refiere haberse incurrido en error de hecho y de derecho en la interpretación de
- Cita los arts
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista manteniendo incólume la Sentencia
- III
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el demandado al contestar la demanda refiere que de existir impedimentos para
- Corresponde señalar que la literal de fs
- Corresponde señalar que en la literal de fs
- El Ad quem en el Auto de Vista de fs
- Se debe señalar que el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
