Auto Supremo AS/1168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2016

Fecha: 07-Oct-2016

III

III.- DOCTRINA LEGAL.-
III.1. El término para el cumplimiento de una obligación debe fijarlo el Juez cuando no ha sido fijado por las partes.
El art. 312 del Código Civil señala: “(Término dependiente de la voluntad de las partes) Cuando el término se deja a la voluntad del deudor o del acreedor y no lo llegan a establecer, el juez puede hacerlo, a pedido de uno u otro respectivamente, considerando las circunstancias”; dicha norma describe que ante la falta de determinación del plazo para el cumplimiento de una obligación el Juez de acuerdo a la naturaleza del contrato puede fijar el mismo, se aplica cuando la naturaleza del contrato requiere un plazo para efectivizar la obligación y de acuerdo a su naturaleza es que se debe otorgar un determinado plazo para efectivizar la obligación; aspecto que no se aplica a las obligaciones que de acuerdo a su naturaleza no requieran un plazo, como el pago de una obligación pura y simple.
III.2.- La valoración de la prueba debe sujetarse al principio de unidad y comunidad.- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 387/2016 de 19 de abril de 2016, en ella se indicó lo siguiente: “Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”