Auto Supremo AS/1168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Se debe señalar que el art

Se debe señalar que el art. 312 del Código Civil refiere: “(Término dependiente de la voluntad de las partes) Cuando el término se deja a la voluntad del deudor o del acreedor y no lo llegan a establecer, el juez puede hacerlo, a pedido de uno u otro respectivamente, considerando las circunstancias”, corresponde fijar el plazo para el cumplimiento de la obligación contraída en la cláusula cuarta del documento de fs. 2, en consideración de no estar acreditada oficialmente la suspensión o caducidad de la licencia de explotación de madera que entiende el Ad quem, pues las partes declararon la existencia de la autorización para la explotación de madera en la cláusula segunda del documento de fs. 2; se arriba a dicha conclusión tomado en cuenta la data del tiempo del documento de 23 de julio de 2010 y la postura contradictoria asumida por el demandado que advierte el texto saliente a fs. 50 y la contestación del demandado en la demanda