Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta
Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta dos hechos contradictorios afirmados por el Perito de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y de Cercado, pues habrían admitido que existieron dos planos de loteamiento a nombre de dos personas distintas en los cuales se encontraría el lote que fue de su propiedad; sobre este reclamo debemos señalar que si bien en obrados consta el informe pericial de fs. 93, donde la institución demandada adjuntó fotocopias simples para sustentar lo afirmado, informe que si bien señalaría lo referido por el recurrente, es decir que el lote objeto del litigio se encontraba planillado dentro del plano de loteamiento a nombre de Honorato Ortega, por lo que la Dirección de Desarrollo Urbano emitió la resolución administrativa Nº 02/2009 de fecha 06 de enero de año 2009, que en su artículo primero Anula el plano aprobado dentro del trámite administrativo Nº 1652/2000 de propiedad de Trifón Canaviri; de lo expuesto se infiere que si bien resulta evidente la sobreposición que refiere el recurrente, empero, también es evidente que dicho informe, así como las fotocopias simples adjuntadas al mismo, no acreditan de manera fehaciente que a consecuencia de dicha resolución donde se anula el plano aprobado del recurrente, es que se le haya despojado del inmueble, es decir que haya sufrido un daño
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Canaviri Félix por escrito
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
- Acusa la ausencia del análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes
- Denuncia error en la apreciación de la prueba testifical, pues el análisis realizado sería sesgado,
- Señala error en la apreciación de la prueba pericial, pues el Juzgador mencionaría pero no
- Acusa error en la apreciación de prueba documental, pues refiere que el Juez de la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la Responsabilidad Civil Extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- En tal entendido, este Supremo Tribunal a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el daño que se causa por
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la
- Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa,
- Siguiendo la misma línea BUSTAMANTE, apunta: “sin duda el daño es el aspecto más relevante
- El derecho como herramienta humana indispensable para que la convivencia humana sea posible, instaura controles
- Por su parte con respecto al Daño se indica que: “Según la Academia que remite
- III.4.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, al ser la pretensión principal del presente proceso el resarcimiento de daños y
- Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error
- Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta
- Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
