Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error
Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testifical, debemos señalar que conforme a la revisión de las actas de declaración de los testigos de cargo cursante de fs. 116 a 120, se observa que las mismas no aportan respecto a los hechos que debió demostrar para ser viable su pretensión, pues ninguno de los cuatro testigos declaró sobre la supuesta actividad deficiente de la institución demanda como tampoco de la pérdida sufrida del inmueble, pues los testigos sobre este último punto declararon: la primera testigo Virginia Torrejón Jerez de Romero, que no conocía al actor principal; Adolfo Juárez Mamani, que el actor le habría contado que compró un lote de terreno y que estaba construyendo y lo habían volteado; Juan Cruz Vicente Bautista, que el actor le habría contado que el lote ubicado en el Barrio Lourdes sobre la Avenida Mejillones era de su propiedad y que no construyó el mismo, que no sabe quién tiene actualmente el lote de terreno, y ; Basilia Gutiérrez Ponce, señaló que el actor construyó un cuarto y que no sabe quién lo destruyó. De lo expuesto se tiene que las declaraciones testificales, tal y como lo refirieron los jueces de Alzada, no aportaron elementos necesarios para demostrar los hechos establecidos en el Auto de hechos a probar, no siendo de esta manera evidente lo acusado por la recurrente
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Canaviri Félix por escrito
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
- Acusa la ausencia del análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes
- Denuncia error en la apreciación de la prueba testifical, pues el análisis realizado sería sesgado,
- Señala error en la apreciación de la prueba pericial, pues el Juzgador mencionaría pero no
- Acusa error en la apreciación de prueba documental, pues refiere que el Juez de la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la Responsabilidad Civil Extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- En tal entendido, este Supremo Tribunal a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el daño que se causa por
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la
- Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa,
- Siguiendo la misma línea BUSTAMANTE, apunta: “sin duda el daño es el aspecto más relevante
- El derecho como herramienta humana indispensable para que la convivencia humana sea posible, instaura controles
- Por su parte con respecto al Daño se indica que: “Según la Academia que remite
- III.4.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, al ser la pretensión principal del presente proceso el resarcimiento de daños y
- Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error
- Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta
- Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
