Auto Supremo AS/1171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa,

Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, y que en criterio de María Antonieta Pizza Bilbao en su obra La Responsabilidad Civil Extracontractual en el Mundo Actual: “la responsabilidad subjetiva basada en la culpa, se traduce en la ecuación (ilícito + daño = reparación), con el nexo causal culpa=daño. Una interpretación cada vez más amplia de la ley Aquilia, hace de la culpa un elemento fundamental del derecho a la reparación del daño…”, continua la misma autora señalando al respecto que la moderna concepción de la responsabilidad civil se centra en el daño y la víctima, y citando a ZAVALA DE GONZALES “nos dice al respecto: antes la injusticia se centraba en la injusticia del acto dañoso, como ilícito y culpa, hoy se valora especialmente la injusticia del daño mismo; o sea el juicio axiológico, no versa sobre el hecho inicial sino sobre el resultado final”