Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no
Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no manifestarse sobre la validez de las fotocopias simples de la Resolución Nº 02/2009 cursante de fs. 90 a 92, con relación a este reclamo debemos señalar previamente que llama la atención que el recurrente en principio se valga de la prueba pericial y de la resolución citada supra, que fue adjuntada a dicho informe, para hacer ver que habría demostrado que la institución demandada actuó de manera deficiente, y en este punto pretende que dichas documentales no sean valoradas, sin embargo, al margen de que dicho extremo, es decir que el informe pericial de la parte demandada así como la resolución administrativa que fue adjuntada a la misma, no fueron valorados por el Tribunal de Alzada, sin embargo, como ya se dijo en el párrafo anterior, al no demostrar estas que efectivamente la institución demanda actuó deficientemente generándole un daño, y menos demostrar que sufrió una pérdida a raíz de dicho actuar, de donde emerge el resarcimiento de los daños y perjuicios que pretende, es que lo acusado resulta intrascendente, pues la decisión asumida, en el caso de que dicha valoración sea dejada sin efecto, no modificará el fondo de la resolución de Alzada, pues dicho extremo no hará que la actora acredite su pretensión, pues en obrados no existe prueba que acredite que la actividad realizada por la Unidad de Desarrollo Urbano haya sido deficiente y que a raíz de esta se le haya ocasionada pérdida del bien inmueble objeto de la litis, pues sobre el particular solo existe referencia en el memorial de demanda
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Canaviri Félix por escrito
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
- Acusa la ausencia del análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes
- Denuncia error en la apreciación de la prueba testifical, pues el análisis realizado sería sesgado,
- Señala error en la apreciación de la prueba pericial, pues el Juzgador mencionaría pero no
- Acusa error en la apreciación de prueba documental, pues refiere que el Juez de la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la Responsabilidad Civil Extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- En tal entendido, este Supremo Tribunal a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el daño que se causa por
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la
- Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa,
- Siguiendo la misma línea BUSTAMANTE, apunta: “sin duda el daño es el aspecto más relevante
- El derecho como herramienta humana indispensable para que la convivencia humana sea posible, instaura controles
- Por su parte con respecto al Daño se indica que: “Según la Academia que remite
- III.4.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, al ser la pretensión principal del presente proceso el resarcimiento de daños y
- Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error
- Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta
- Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
