Auto Supremo AS/1171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no

Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no manifestarse sobre la validez de las fotocopias simples de la Resolución Nº 02/2009 cursante de fs. 90 a 92, con relación a este reclamo debemos señalar previamente que llama la atención que el recurrente en principio se valga de la prueba pericial y de la resolución citada supra, que fue adjuntada a dicho informe, para hacer ver que habría demostrado que la institución demandada actuó de manera deficiente, y en este punto pretende que dichas documentales no sean valoradas, sin embargo, al margen de que dicho extremo, es decir que el informe pericial de la parte demandada así como la resolución administrativa que fue adjuntada a la misma, no fueron valorados por el Tribunal de Alzada, sin embargo, como ya se dijo en el párrafo anterior, al no demostrar estas que efectivamente la institución demanda actuó deficientemente generándole un daño, y menos demostrar que sufrió una pérdida a raíz de dicho actuar, de donde emerge el resarcimiento de los daños y perjuicios que pretende, es que lo acusado resulta intrascendente, pues la decisión asumida, en el caso de que dicha valoración sea dejada sin efecto, no modificará el fondo de la resolución de Alzada, pues dicho extremo no hará que la actora acredite su pretensión, pues en obrados no existe prueba que acredite que la actividad realizada por la Unidad de Desarrollo Urbano haya sido deficiente y que a raíz de esta se le haya ocasionada pérdida del bien inmueble objeto de la litis, pues sobre el particular solo existe referencia en el memorial de demanda