Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1171/2016
Fecha: 07-Oct-2016
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: Tarija
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Canaviri Félix por escrito
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
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Acusa la ausencia del análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes
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Denuncia error en la apreciación de la prueba testifical, pues el análisis realizado sería sesgado,
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Señala error en la apreciación de la prueba pericial, pues el Juzgador mencionaría pero no
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Acusa error en la apreciación de prueba documental, pues refiere que el Juez de la
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
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De la respuesta al recurso de casación
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Notificada la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con el recurso de casación
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
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El art
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Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
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III.3.- De la Responsabilidad Civil Extracontractual
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Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
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Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
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En tal entendido, este Supremo Tribunal a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el daño que se causa por
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Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la
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Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa,
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Siguiendo la misma línea BUSTAMANTE, apunta: “sin duda el daño es el aspecto más relevante
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El derecho como herramienta humana indispensable para que la convivencia humana sea posible, instaura controles
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Por su parte con respecto al Daño se indica que: “Según la Academia que remite
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III.4.- De la carga de la prueba
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Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
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Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
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En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Ahora bien, al ser la pretensión principal del presente proceso el resarcimiento de daños y
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Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error
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Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta
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Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no
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Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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