Auto Supremo AS/1171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la

Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la primera, es la que no deriva del incumplimiento de una obligación previamente contraída, sino de la realización u omisión de un hecho que causa un daño y que genera la obligación de repararlo, por conllevar la violación de un derecho absoluto, derecho que es correlativo de un deber de abstención que consiste en no dañar