Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 94/2015 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 189 a 192 vta., que en lo central de su fundamentación señala que la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno objeto de la litis que suscriben Feliz López Padilla a favor del recurrente, así como el plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano de Tarija, documentales que fueron adjuntados por el recurrente, sin embargo estos de manera aislada no demostrarían los daños y perjuicios que hubiese ocasionado la Honorable Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija a su persona; que de la revisión de las declaraciones testificales de cargo, estas tampoco aportarían elementos de prueba con la finalidad de demostrar los hechos fijados en el auto de calificación del proceso; que el informe pericial únicamente informaría sobre el valor comercial del inmueble; en consecuencia los jueces de Alzada, señalaron que el Juez A quo hizo una relación de toda la prueba que las partes ofrecieron en el proceso, como ser la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial, que no sería evidente de que no se haya valorada la prueba ofrecida y producida por el demandante, realizando una relación pormenorizada de los hechos, un exhaustivo análisis, apreciación y valoración de todas las pruebas; del mismo modo los jueces de Alzada, respecto a la apelación que fue concedida en el efecto diferido, señalaron que el actor al haber interpuesto recurso de apelación de fs. 148 a 151, expresando agravios únicamente contra la Sentencia de fs. 140 a 144, y no haber fundamentado el recurso de apelación en contra del Auto de fs. 126 y vta., este habría incumplido con lo previsto en el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, por lo que no se abriría la competencia del Tribunal para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso concedido en el efecto diferido; fundamentos estos por los cuales se CONFIRMA la Sentencia recurrida sin costas por tratarse de una apelación parcial.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
- Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Trifón Canaviri Félix por escrito
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix
- Acusa la ausencia del análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de leyes
- Denuncia error en la apreciación de la prueba testifical, pues el análisis realizado sería sesgado,
- Señala error en la apreciación de la prueba pericial, pues el Juzgador mencionaría pero no
- Acusa error en la apreciación de prueba documental, pues refiere que el Juez de la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido
- De la respuesta al recurso de casación
- Notificada la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la Responsabilidad Civil Extracontractual
- Diez-Picazo y Gullón en su obra Sistema del Derecho Civil indican: “La responsabilidad implica la
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- En tal entendido, este Supremo Tribunal a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el daño que se causa por
- Respecto a la segunda, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos que a diferencia de la
- Dentro la responsabilidad extracontractual, tenemos la responsabilidad civil subjetiva que tiene como fundamento la culpa,
- Siguiendo la misma línea BUSTAMANTE, apunta: “sin duda el daño es el aspecto más relevante
- El derecho como herramienta humana indispensable para que la convivencia humana sea posible, instaura controles
- Por su parte con respecto al Daño se indica que: “Según la Academia que remite
- III.4.- De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, al ser la pretensión principal del presente proceso el resarcimiento de daños y
- Sin embargo, al margen de lo expuesto y toda vez que el recurrente acusó error
- Con relación a la prueba pericial, donde acusa que no se habría tomado en cuenta
- Finalmente, respecto a la apreciación de la prueba documental, pues existiría una omisión al no
- Consiguientemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
