Auto Supremo AS/1171/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix

Antecedentes en virtud de los cuales, la Sala Civil Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 94/2015 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 189 a 192 vta., que en lo central de su fundamentación señala que la Escritura Pública de compra venta del lote de terreno objeto de la litis que suscriben Feliz López Padilla a favor del recurrente, así como el plano aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano de Tarija, documentales que fueron adjuntados por el recurrente, sin embargo estos de manera aislada no demostrarían los daños y perjuicios que hubiese ocasionado la Honorable Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tarija a su persona; que de la revisión de las declaraciones testificales de cargo, estas tampoco aportarían elementos de prueba con la finalidad de demostrar los hechos fijados en el auto de calificación del proceso; que el informe pericial únicamente informaría sobre el valor comercial del inmueble; en consecuencia los jueces de Alzada, señalaron que el Juez A quo hizo una relación de toda la prueba que las partes ofrecieron en el proceso, como ser la prueba documental, testifical, pericial e inspección judicial, que no sería evidente de que no se haya valorada la prueba ofrecida y producida por el demandante, realizando una relación pormenorizada de los hechos, un exhaustivo análisis, apreciación y valoración de todas las pruebas; del mismo modo los jueces de Alzada, respecto a la apelación que fue concedida en el efecto diferido, señalaron que el actor al haber interpuesto recurso de apelación de fs. 148 a 151, expresando agravios únicamente contra la Sentencia de fs. 140 a 144, y no haber fundamentado el recurso de apelación en contra del Auto de fs. 126 y vta., este habría incumplido con lo previsto en el art. 25 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, por lo que no se abriría la competencia del Tribunal para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso concedido en el efecto diferido; fundamentos estos por los cuales se CONFIRMA la Sentencia recurrida sin costas por tratarse de una apelación parcial.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Trifón Canaviri Félix