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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso en el punto “SEPTIMO” refieren interponer recurso de casación en el fondo, por contener el Auto de Vista infracción de la ley y error de hecho. Refiriendo como primer argumento que el art. 1453.I del C.C. referiría al propietario que ha perdido la posesión, que estaría obligado a demostrar desposesión y no ejercer contra los inquilinos, que se infringiría por ello la norma
1.- Luego de efectuar una relación de los antecedentes del proceso en el punto “SEPTIMO” refieren interponer recurso de casación en el fondo, por contener el Auto de Vista infracción de la ley y error de hecho. Refiriendo como primer argumento que el art. 1453.I del C.C. referiría al propietario que ha perdido la posesión, que estaría obligado a demostrar desposesión y no ejercer contra los inquilinos, que se infringiría por ello la norma
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
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- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
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- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
