Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera confusa, con solo descripción de las normas a los que recurre, y en el segundo punto con aspectos referidos a la forma como presunto defecto procesal aludiendo a la no citación personal a los demandados, que de ninguna manera puede ser analizado en el fondo, al no estar adecuado a lo previsto a alguna causal de casación señalados por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que dicho sea de paso, no es siquiera nombrado por los recurrentes. En relación a los otros puntos signados como “a) y c)”, no tienen vinculación alguna con lo analizado y resuelto por el Ad quem, menos con lo reclamado en apelación, por lo que resulta manifiestamente impertinente su atención, pues lo que se pretende es un análisis de los presupuestos que debieran concurrir para la procedencia de la demanda de reivindicación, que no fueron reclamados en apelación, y naturalmente el Ad quem no podía ingresar al análisis respectivo, debiendo en consecuencia tomarse en cuenta que en casación se hace imposible realizar las consideraciones que pretenden los recurrentes, ya que el Tribunal Supremo analiza las denuncias que pudieran formularse contra los argumentos vertidos en el Auto de Vista, que no se efectiviza en el caso analizado, pretendiendo al parecer se pase por alto lo resuelto en fallo de segunda instancia, “per saltum” no permitido en el sistema procesal con el que se tramitó la demanda, conforme se explicó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, resultando por lo mismo improcedente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
- 2
- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
