Auto Supremo AS/1191/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1191/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera

Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera confusa, con solo descripción de las normas a los que recurre, y en el segundo punto con aspectos referidos a la forma como presunto defecto procesal aludiendo a la no citación personal a los demandados, que de ninguna manera puede ser analizado en el fondo, al no estar adecuado a lo previsto a alguna causal de casación señalados por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que dicho sea de paso, no es siquiera nombrado por los recurrentes. En relación a los otros puntos signados como “a) y c)”, no tienen vinculación alguna con lo analizado y resuelto por el Ad quem, menos con lo reclamado en apelación, por lo que resulta manifiestamente impertinente su atención, pues lo que se pretende es un análisis de los presupuestos que debieran concurrir para la procedencia de la demanda de reivindicación, que no fueron reclamados en apelación, y naturalmente el Ad quem no podía ingresar al análisis respectivo, debiendo en consecuencia tomarse en cuenta que en casación se hace imposible realizar las consideraciones que pretenden los recurrentes, ya que el Tribunal Supremo analiza las denuncias que pudieran formularse contra los argumentos vertidos en el Auto de Vista, que no se efectiviza en el caso analizado, pretendiendo al parecer se pase por alto lo resuelto en fallo de segunda instancia, “per saltum” no permitido en el sistema procesal con el que se tramitó la demanda, conforme se explicó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, resultando por lo mismo improcedente