En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 46/15 de 13 de octubre de 2015 de fs. 134 a 135 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fecha doce de junio del año dos mil quince, saliente de fojas ciento trece a ciento quince del expediente, argumentando que de la lectura del memorial de apelación se identifican agravios referidos a la presunta transgresión de derechos y garantías constitucionales en la admisión de la demanda y el tiempo de su notificación, por la Secretaria del Juzgado y no por Oficial de diligencias; el otro reclamo referido a la notificación con el Auto de calificación del proceso; que acta de declaración de testigos fuera realizada después de más de cuatro meses, fuera del periodo probatorio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
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- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
