I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1191/2016
Sucre: 24 de octubre 2016
Expediente:SC-184-15-S
Partes: Eltha Abigail Jiménez Vda. de Calvo c/ Celsa Francisca Vaca Dorado y Jhonny Lizarazu Román
Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, formulado por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado, contra el Auto de Vista No. 46/15 de 13 de octubre de 2015 de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, seguido por Eltha Abigail Jiménez Vda. de Calvo contra Celsa Francisa Vaca Dorado y Johnny Lizarazu Román, respuesta de fs. 144 a 146; concesión de fs. 147, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de 12 de junio de 2015 cursante de fs. 113 a 115, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 48 a 49, declarando la legalidad del derecho de propiedad de la demandante y toda vez que los accionados no probaron la improcedencia de la acción reivindicatoria ni el fundamento legal que sustente su posesión sobre el fundo pretendido. En ejecución de Sentencia se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados o quienes se encontraren ilegalmente asentados en el bien litigado
Auto Supremo: 1191/2016
Sucre: 24 de octubre 2016
Expediente:SC-184-15-S
Partes: Eltha Abigail Jiménez Vda. de Calvo c/ Celsa Francisca Vaca Dorado y Jhonny Lizarazu Román
Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 141, formulado por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado, contra el Auto de Vista No. 46/15 de 13 de octubre de 2015 de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, seguido por Eltha Abigail Jiménez Vda. de Calvo contra Celsa Francisa Vaca Dorado y Johnny Lizarazu Román, respuesta de fs. 144 a 146; concesión de fs. 147, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia de 12 de junio de 2015 cursante de fs. 113 a 115, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda principal de fs. 48 a 49, declarando la legalidad del derecho de propiedad de la demandante y toda vez que los accionados no probaron la improcedencia de la acción reivindicatoria ni el fundamento legal que sustente su posesión sobre el fundo pretendido. En ejecución de Sentencia se libre mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados o quienes se encontraren ilegalmente asentados en el bien litigado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
- 2
- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
