No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación; los recurrentes en casación, sin ajustar sus argumentos a lo resuelto por el Ad quem, reclaman en la forma la presunta procedencia de nulidad de obrados al considerar infringido el art. 53 de la Ley Nº 025, señalando que no se habría emitido el Auto de Vista por mayoría absoluta de votos, sin argumento demostrativo que aquello fuera evidente, pues de la verificación del fallo de segunda instancia, el Auto de Vista lo suscriben dos vocales de los tres que componen la Sala, constituyendo mayoría absoluta, la norma no señala que deban firmar todos los miembros que componen la Sala; de manera que estando cumplido con el mandato de la norma, el reclamo resulta carente de sustento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
- 2
- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
