El tercer reclamo señala que las documentales de fs
Como segundo reclamo versa sobre la presunta anomalía en la citación y lo que señalara el art. 120.I del C.P.P.
El tercer reclamo señala que las documentales de fs. 7 a 35 evidenciarían la falta de fe probatoria sobre la desposesión sin su voluntad, que de acuerdo al art. 1286 del C.C. serán apreciadas de acuerdo a la valoración que la ley otorga, que no se habría valorado como tal, incurriendo en error de hecho
El tercer reclamo señala que las documentales de fs. 7 a 35 evidenciarían la falta de fe probatoria sobre la desposesión sin su voluntad, que de acuerdo al art. 1286 del C.C. serán apreciadas de acuerdo a la valoración que la ley otorga, que no se habría valorado como tal, incurriendo en error de hecho
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
- 2
- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
