III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
El recurso fuera deficiente sin técnica recursiva, sin cumplir lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, sin explicar en qué consistiría la violación, falsedad o error sea en el fondo o en la forma, destacando luego cuales fueran las características de un recurso de casación, concluyendo por que deba declararse la improcedencia del recurso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
1.- Respecto al recurso de casación en la forma y en el fondo y los requisitos que deben conllevar cada uno de ellos
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
1.- Respecto al recurso de casación en la forma y en el fondo y los requisitos que deben conllevar cada uno de ellos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
- 2
- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
