Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración de los testigos hubieran sido notificados fuera del plazo de los 50 días fijados, desvirtuando aquel reclamo al señalar que carecía de relevancia jurídica y ser impertinente al haberse demostrado derecho propietario de la actora con documental que cursó en obrados y con plena facultad para usar, gozar y disfrutar del inmueble en litis
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jhonny Lizarazu Román y Celsa Francisca Vaca Dorado por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia
- Respondiendo a lo referido por los apelantes respecto al primer agravio, que no existen los
- De lo verificado fuera pertinente lo razonado y resuelto por el A quo
- 1
- El tercer reclamo señala que las documentales de fs
- 2
- Pide se case el Auto de Vista o anule obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Refiere que no habría diferenciación de lo que se recurre, si es en el fondo
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como segundo punto absuelto está referido al hecho que presuntamente con el acta de declaración
- No obstante esa claridad con la que se respondió a los agravios expuestos en apelación;
- Por otro lado cuando refieren plantear su recurso en el fondo, lo hacen de manera
- Por el análisis efectuado, corresponderá emitir resolución respecto a lo reclamado en la forma por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
