Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión del mandamiento de desapoderamiento que cursa en fs. 81 (09 de julio de 2007) se tiene que la misma ha sido presentada en forma posterior a la pretensión de usucapión (19 de agosto de 2011), consiguientemente no existe posibilidad de acoger la pretensión de usucapión que impetra la actora sobre la fracción “C” que se debate en este recurso, deducción asumida en base a la verdad material, previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; haciendo constar que si bien el proceso de conciliación –del que emerge el mandamiento de desapoderamiento- fue calificado por los de instancia como un acto que interrumpe la prescripción, la misma corresponde ser calificada como un acto de “renuncia a la prescripción”, como se ha expuesto supra, sin embargo de ello, dicha calificación no incide en el fondo del decisorio respecto a la pretensión de usucapión solicitada por la actora en relación a la propiedad del inmueble consignado como fracción “C”
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
