Auto Supremo AS/1194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión

Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión del mandamiento de desapoderamiento que cursa en fs. 81 (09 de julio de 2007) se tiene que la misma ha sido presentada en forma posterior a la pretensión de usucapión (19 de agosto de 2011), consiguientemente no existe posibilidad de acoger la pretensión de usucapión que impetra la actora sobre la fracción “C” que se debate en este recurso, deducción asumida en base a la verdad material, previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado; haciendo constar que si bien el proceso de conciliación –del que emerge el mandamiento de desapoderamiento- fue calificado por los de instancia como un acto que interrumpe la prescripción, la misma corresponde ser calificada como un acto de “renuncia a la prescripción”, como se ha expuesto supra, sin embargo de ello, dicha calificación no incide en el fondo del decisorio respecto a la pretensión de usucapión solicitada por la actora en relación a la propiedad del inmueble consignado como fracción “C”