Auto Supremo AS/1194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2016

Fecha: 24-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo que las acusaciones de haberse infringido los arts. 1283, 1503 y 138 del Código Civil, no son evidentes, menos las acusaciones de haberse generado error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba como acusa la recurrente, en relación a la prueba testifical, literal y de inspección, que describió la actora en su recurso.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 392 a 396, interpuesto por Cira Guaygua Daza contra del Auto de Vista Nº 82/2015 de 25 de agosto que cursa de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos en favor de Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño que contestaron el recurso de casación, conforme señala el art. 223.V-3) del Código Procesal Civil