POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que las acusaciones de haberse infringido los arts. 1283, 1503 y 138 del Código Civil, no son evidentes, menos las acusaciones de haberse generado error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba como acusa la recurrente, en relación a la prueba testifical, literal y de inspección, que describió la actora en su recurso.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 392 a 396, interpuesto por Cira Guaygua Daza contra del Auto de Vista Nº 82/2015 de 25 de agosto que cursa de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos en favor de Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño que contestaron el recurso de casación, conforme señala el art. 223.V-3) del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 392 a 396, interpuesto por Cira Guaygua Daza contra del Auto de Vista Nº 82/2015 de 25 de agosto que cursa de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos en favor de Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño que contestaron el recurso de casación, conforme señala el art. 223.V-3) del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
