Auto Supremo AS/1194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito

Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito por las partes, y en el caso de autos se tiene constancia de haberse notificado con dicho mandamiento de desapoderamiento a la hija de la actora en el inmueble ubicado en la calle Cochabamba y Pasaje Reyes (describiendo la fracción “C”), lo que conduce a asumir –conforme a la regla de la lógica, como elemento de la sana crítica- que Cira Guaygua Daza no cumplió con su obligación de entrega de la fracción “C” en favor de su propietario, deduciendo que la actora al asumir la conciliación ha reconocido el derecho de propiedad de Lucas Guaygua Daza, y por dicha conducta se entiende que ha “renunciado a la prescripción” que la actora alega haberse operado; debe señalarse que la “renuncia a la prescripción” se genera por un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción, y en el caso presente si la actora pretendía hacer valer la prescripción adquisitiva, no debió arribar en la conciliación (en la cual se entiende haber reconocido el derecho de propiedad del demandado y de la cual emergió el mandamiento de desapoderamiento), esa es una conducta incompatible con la voluntad de pretender luego una usucapión