Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito por las partes, y en el caso de autos se tiene constancia de haberse notificado con dicho mandamiento de desapoderamiento a la hija de la actora en el inmueble ubicado en la calle Cochabamba y Pasaje Reyes (describiendo la fracción “C”), lo que conduce a asumir –conforme a la regla de la lógica, como elemento de la sana crítica- que Cira Guaygua Daza no cumplió con su obligación de entrega de la fracción “C” en favor de su propietario, deduciendo que la actora al asumir la conciliación ha reconocido el derecho de propiedad de Lucas Guaygua Daza, y por dicha conducta se entiende que ha “renunciado a la prescripción” que la actora alega haberse operado; debe señalarse que la “renuncia a la prescripción” se genera por un hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción, y en el caso presente si la actora pretendía hacer valer la prescripción adquisitiva, no debió arribar en la conciliación (en la cual se entiende haber reconocido el derecho de propiedad del demandado y de la cual emergió el mandamiento de desapoderamiento), esa es una conducta incompatible con la voluntad de pretender luego una usucapión
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
