En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
Asimismo describe la prueba testifical de fs. 254 vta., 255 vta., 256 vta., y 258 vta., que son uniformes y coincidentes en lugar tiempo y forma al indicar su permanencia en la vivienda objeto del litigio, y que el demandado nunca vivió en el predio, las refacciones introducidas, la posesión pública, pacifica, continua por 10 años.
En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en el predio objeto de Litis y que vive al lado del inmueble ligitioso, alega el carácter retroactivo de la usucapión y de la adquisición libre de cargas
En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en el predio objeto de Litis y que vive al lado del inmueble ligitioso, alega el carácter retroactivo de la usucapión y de la adquisición libre de cargas
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
