I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 396, interpuesto por Cira Guaygua Daza contra del Auto de Vista Nº 82/2015 de 25 de agosto que cursa de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente en contra de Lucas Guaygua Daza y otros, la concesión de fs. 406, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil pronuncia la Sentencia signado con partida N° 29/2013 de 7 de agosto que cursa de fs. 285 a 290 vta., que declara probada en parte la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada a fs. 29 a 30 aclarada a fs. 46, 49, 52, 60 y 62 de obrados, y en función al art. 138 del Código civil dispone, operada la usucapión decenal a favor de Cira Catalina Guaygua daza sobre la fracción “B” del inmueble ubicado sobre el Pasaje Reyes entre calle Cochabamba y Federico Echazú del Barrio San José de la ciudad de Tarija de propiedad de Julio Guaygua Daza, describiendo la superficie del mismo y sus colindancias, ordenando la emisión de la correspondiente ejecutorial para su inscripción en Derechos Reales, describiendo el antecedente y partidas de la fracción “B”, asimismo dispone no ha lugar a la usucapión de la fracción “C”, de propiedad de Lucas Guaygua Daza, asimismo declara improbada la excepción perentorias de cosa juzgada opuesta por Lucas Guaygua Daza
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil pronuncia la Sentencia signado con partida N° 29/2013 de 7 de agosto que cursa de fs. 285 a 290 vta., que declara probada en parte la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada a fs. 29 a 30 aclarada a fs. 46, 49, 52, 60 y 62 de obrados, y en función al art. 138 del Código civil dispone, operada la usucapión decenal a favor de Cira Catalina Guaygua daza sobre la fracción “B” del inmueble ubicado sobre el Pasaje Reyes entre calle Cochabamba y Federico Echazú del Barrio San José de la ciudad de Tarija de propiedad de Julio Guaygua Daza, describiendo la superficie del mismo y sus colindancias, ordenando la emisión de la correspondiente ejecutorial para su inscripción en Derechos Reales, describiendo el antecedente y partidas de la fracción “B”, asimismo dispone no ha lugar a la usucapión de la fracción “C”, de propiedad de Lucas Guaygua Daza, asimismo declara improbada la excepción perentorias de cosa juzgada opuesta por Lucas Guaygua Daza
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
