Auto Supremo AS/1194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2016

Fecha: 24-Oct-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 396, interpuesto por Cira Guaygua Daza contra del Auto de Vista Nº 82/2015 de 25 de agosto que cursa de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente en contra de Lucas Guaygua Daza y otros, la concesión de fs. 406, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil pronuncia la Sentencia signado con partida N° 29/2013 de 7 de agosto que cursa de fs. 285 a 290 vta., que declara probada en parte la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada a fs. 29 a 30 aclarada a fs. 46, 49, 52, 60 y 62 de obrados, y en función al art. 138 del Código civil dispone, operada la usucapión decenal a favor de Cira Catalina Guaygua daza sobre la fracción “B” del inmueble ubicado sobre el Pasaje Reyes entre calle Cochabamba y Federico Echazú del Barrio San José de la ciudad de Tarija de propiedad de Julio Guaygua Daza, describiendo la superficie del mismo y sus colindancias, ordenando la emisión de la correspondiente ejecutorial para su inscripción en Derechos Reales, describiendo el antecedente y partidas de la fracción “B”, asimismo dispone no ha lugar a la usucapión de la fracción “C”, de propiedad de Lucas Guaygua Daza, asimismo declara improbada la excepción perentorias de cosa juzgada opuesta por Lucas Guaygua Daza