Auto Supremo AS/1194/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1194/2016

Fecha: 24-Oct-2016

La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene

La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene que en obrados cursa el mandamiento de desapoderamiento de fs. 81, dicho acto es emitido dentro de un “proceso de conciliación”, seguido por Lucas Guaygua Daza en contra de Cira Guayga Daza; corresponde señalar que en todo proceso de conciliación las partes asumen obligaciones en forma voluntaria, lo que quiere decir que las mismas arriban a la solución de sus controversias en base a su derecho dispositivo, que concluye que la facción de un acta en el que se establecen los términos que las partes se reconocen y se obligan a cumplirlos. El acta de conciliación –en caso de no ser cumplida por alguna de las partes- se encuentra sujeta a su cumplimiento forzoso, consiguientemente de acuerdo al texto del mandamiento de fs. 81 se entiende que la misma es emitida en fecha 09 de julio de 2007, que dispone desapoderar a Cira Guaygua Daza, respecto de la propiedad descrita como fracción “C” con una superficie de 49,19 mts2. de propiedad de Lucas Guaygua Daza, en la misma se hace referencia que emerge de un proceso de conciliación, y -conforme a la lógica- el desapoderamiento en estos procesos conciliatorios emerge por la falta de entrega de la cosa, que se entiende fue un punto sujeto a conciliación deduciendo que fue una obligación asumida por Cira Guaygua Daza, en contra de la cual se emitió dicho mandamiento de desapoderamiento, deducción establecida en base a las reglas de la lógica y experiencia directrices de la sana critica conforme señala el art. 397 del Código de Procedimiento Civil