En fs
Describe el pago de impuestos desde la gestión de 1988 al presente (fs. 1 a 9, y de fs. 12 a 15), exponiendo que en los 29 años que canceló los impuestos de la fracción “C” el demandado no ha interpuesto demanda que pudiera interrumpir la posesión, y que en dos oportunidades pagó los adeudos tributarios, que fue omitido por el demandado, que denotan la inacción del propietario.
A fs. 175 cursa certificación que acredita su permanencia por el lapso de 60 años.
A fs. 153 cursa pericia, que describe la construcción de la fracción “C” data de 1953.
En fs. 553 cursa la inspección judicial de 20 de febrero de 2013, que describe las refacciones en la fracción “C”
A fs. 175 cursa certificación que acredita su permanencia por el lapso de 60 años.
A fs. 153 cursa pericia, que describe la construcción de la fracción “C” data de 1953.
En fs. 553 cursa la inspección judicial de 20 de febrero de 2013, que describe las refacciones en la fracción “C”
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
