Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con dos procesos judiciales por la servidumbre de paso y el mandamiento de desapoderamiento, y cita el art. 1503 de Código Civil, describiendo la interrupción civil y natural alegando que durante el tiempo que se ha operado la prescripción adquisitiva no se le ha citado con proceso alguno, refiere que la interrupción es posible cuando el término de la misma está en curso y no cuando la prescripción ya ha operado y cita los Autos Supremos Nº 573/2014 de 9 de octubre, Nº 308/2013, 108/2014 de 27 de marzo
- Auto Supremo: 1194/2016
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa violación del art
- En fs
- En relación a la prueba testifical de descargo señala que Lucas Guaygua nunca vivió en
- Manifiesta que el Ad quem hubiera definido haberse operado la interrupción de la posesión con
- Solicita casar el Auto de Vista en relación a la fracción “C”
- Los demandados Ignacio Wilfredo, Edith, Lucas Fermín, Justina, Rosa y Gonzalo Guaygua Montaño contestan el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La primera, respecto a una demanda de constitución de servidumbre de paso interpuesta por Lucas
- La segunda que resulta ser un proceso de conciliación; respecto a la misma se tiene
- La posesión debe contener los elementos del “corpus” y el “animus”; el primero considerado como
- Corresponde señalar que la ejecución del acta de conciliación, tiene que ver con lo suscrito
- Debe quedar claro, que la “interrupción a la prescripción” se genera cuando la prescripción está
- Consiguientemente existiendo el acto de renuncia a la prescripción deducida en base a la emisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
