Auto Supremo AS/1197/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber

En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 35 por una aparente incompetencia del Juez de la causa por razón de la cuantía, ya que conforme el razonamiento brindado líneas arriba la resolución impugnada ante el nuevo ordenamiento procesal vigente viola el derecho a la tutela Judicial efectiva de los justiciables y el derecho al debido proceso legal al haberse omitido pronunciarse sobre los supuestos agravios esgrimidos en la apelación de fs. 310 a 313, viciando de nulidad la resolución impugnada, por la causal prevista en el artículo 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el Tribunal Ad quem deberá ingresar a considerar lo agravios expresados en el recurso de apelación interpuesta por Juan Tomas Mostacedo Martínez en representación de Lourdes Arnez Ramos de Vedia, Claudia Arnez Cejas y Rosa Arnez Ramos de fs. 310 a 313