En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber
En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber dispuesto la nulidad de obrados hasta fs. 35 por una aparente incompetencia del Juez de la causa por razón de la cuantía, ya que conforme el razonamiento brindado líneas arriba la resolución impugnada ante el nuevo ordenamiento procesal vigente viola el derecho a la tutela Judicial efectiva de los justiciables y el derecho al debido proceso legal al haberse omitido pronunciarse sobre los supuestos agravios esgrimidos en la apelación de fs. 310 a 313, viciando de nulidad la resolución impugnada, por la causal prevista en el artículo 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el Tribunal Ad quem deberá ingresar a considerar lo agravios expresados en el recurso de apelación interpuesta por Juan Tomas Mostacedo Martínez en representación de Lourdes Arnez Ramos de Vedia, Claudia Arnez Cejas y Rosa Arnez Ramos de fs. 310 a 313
- Auto Supremo: 1197/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: CH-62–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que otra sugerencia ilegal en el Auto de Vista es que las partes deberían
- Por otro lado refiere que el tribunal Ad quem no índicó de qué manera se
- Indica que en el numeral 6) del Considerando II del Auto de Vista de manera
- Por otra parte, acusa que se violó los arts
- Al margen de todo ello, señala que el aspecto de competencia está definido en un
- Por lo anterior, concluye que el Ad quem aplicó indebidamente los arts
- Del contenido del memorial de respuesta (fs
- En merito a lo anterior, concluye que se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre el principio de celeridad
- Asimismo es menester referir que la celeridad se relaciona con los principios procesales de eficacia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la
- Es así que el art
- Del conjunto de las citadas disposiciones legales vigentes, se establece con total claridad que a
- En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
