POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA del Auto de Vista SCCF II Nª 343/2015 de 22 de octubre, cursante a fs. 339 a 340 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiéndose que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem emita nueva Resolución resolviendo la apelación deducida contra la Sentencia de primera instancia con la pertinencia prevista por el art. 265.I del Código de Procesal Civil
- Auto Supremo: 1197/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: CH-62–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que otra sugerencia ilegal en el Auto de Vista es que las partes deberían
- Por otro lado refiere que el tribunal Ad quem no índicó de qué manera se
- Indica que en el numeral 6) del Considerando II del Auto de Vista de manera
- Por otra parte, acusa que se violó los arts
- Al margen de todo ello, señala que el aspecto de competencia está definido en un
- Por lo anterior, concluye que el Ad quem aplicó indebidamente los arts
- Del contenido del memorial de respuesta (fs
- En merito a lo anterior, concluye que se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre el principio de celeridad
- Asimismo es menester referir que la celeridad se relaciona con los principios procesales de eficacia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la
- Es así que el art
- Del conjunto de las citadas disposiciones legales vigentes, se establece con total claridad que a
- En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
