Auto Supremo AS/1197/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Es así que el art

Es así que el art. 12 de la Ley 025 establece la competencia de las autoridades judiciales en sus distintas instancias dotándoles de plenas facultades para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; empero con el nuevo ordenamiento jurídico procesal vigente, en virtud a la nueva composición de los Juzgados Públicos con igual jerarquía conforme la composición establecida en el art. 60 de la Ley del Órgano Judicial, asignándoles competencia únicamente en razón de las distintas materias conforme lo describe el art. 64-I de la citada Ley, que dispone: “Las juezas y los jueces de los juzgados públicos, ejercerán su competencia en razón de materia. En tal caso, los despachos a su cargo se denominan Juzgados Públicos de materia Civil y Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Substancias Controladas y otras establecidas por ley, respectivamente”, normativa concordante con el art. 11 del Código Procesal Civil (Ley 439), que establece: “(Criterios de competencia). I La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio”