I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 375 a 384, interpuesto por Juan Tomas Mostacedo Martínez en representación de Lourdes Arnez Ramos de Vedia, Claudia Arnez Cejas y Rosa Arnez Ramos, contra el Auto de Vista SCCF II Nº 343/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 339 a 340 vta, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de Entrega de Bien Inmueble, Nulidad y Usucapión, seguido por Lourdes Arnez Ramos de Vedia, Claudia Arnez Cejas y Rosa Arnez Ramos contra Nicolasa Solis, María Jhiraldy Arnez Solis y Helen Lizbeth Arnez Solis, la concesión de fs. 396, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca pronunció la Sentencia Nº 20/2015 de 24 de junio (fs. 301 a 308), declarando: IMPROBADA la demanda principal de fs. 32 a 34, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 150 a 159 vta., PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho para demandar formulada por las reconvencionistas e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción adquisitiva formulada por las reconvencionistas y PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada formulada por las demandantes
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Departamento de Chuquisaca pronunció la Sentencia Nº 20/2015 de 24 de junio (fs. 301 a 308), declarando: IMPROBADA la demanda principal de fs. 32 a 34, IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 150 a 159 vta., PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho para demandar formulada por las reconvencionistas e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción adquisitiva formulada por las reconvencionistas y PROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada formulada por las demandantes
- Auto Supremo: 1197/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: CH-62–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que otra sugerencia ilegal en el Auto de Vista es que las partes deberían
- Por otro lado refiere que el tribunal Ad quem no índicó de qué manera se
- Indica que en el numeral 6) del Considerando II del Auto de Vista de manera
- Por otra parte, acusa que se violó los arts
- Al margen de todo ello, señala que el aspecto de competencia está definido en un
- Por lo anterior, concluye que el Ad quem aplicó indebidamente los arts
- Del contenido del memorial de respuesta (fs
- En merito a lo anterior, concluye que se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre el principio de celeridad
- Asimismo es menester referir que la celeridad se relaciona con los principios procesales de eficacia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la
- Es así que el art
- Del conjunto de las citadas disposiciones legales vigentes, se establece con total claridad que a
- En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
