Auto Supremo AS/1197/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2016

Fecha: 24-Oct-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto del recurso de fs. 375 a 384 se advierte que las recurrentes cuestionan la decisión anulatoria asumida por el Tribunal de segunda instancia. Al respecto cabe referir que de la revisión del Auto de Vista SCCF II Nº 343/2015 de 22 de octubre, denota que el tribunal Ad quem de oficio anuló obrados hasta el Auto de fs. 35 (excusa del Juez de Padilla) con el fundamento principal de que el Juez de la causa es incompetente por razón de la cuantía (Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco) y la omisión en que hubiese incurrido el Juez de la Localidad de Padilla en el Auto de fs. 35 al no observar que la cuantía de la acción y/o pretensión es determinable conforme a la literal de fs. 3 a 10 de obrados, relacionada con el costo total e imponible del inmueble de Bs. 22.344,00.- hecho que implicaría que la acción debió ser conocida por un Juez de Instrucción y no de Partido, motivo por el cual en su parte resolutiva dispone que el Juez de la Localidad de Padilla remita la causa al Juzgado de la Localidad de Villa Serrano en razón de competencia por cuantía