IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto del recurso de fs. 375 a 384 se advierte que las recurrentes cuestionan la decisión anulatoria asumida por el Tribunal de segunda instancia. Al respecto cabe referir que de la revisión del Auto de Vista SCCF II Nº 343/2015 de 22 de octubre, denota que el tribunal Ad quem de oficio anuló obrados hasta el Auto de fs. 35 (excusa del Juez de Padilla) con el fundamento principal de que el Juez de la causa es incompetente por razón de la cuantía (Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco) y la omisión en que hubiese incurrido el Juez de la Localidad de Padilla en el Auto de fs. 35 al no observar que la cuantía de la acción y/o pretensión es determinable conforme a la literal de fs. 3 a 10 de obrados, relacionada con el costo total e imponible del inmueble de Bs. 22.344,00.- hecho que implicaría que la acción debió ser conocida por un Juez de Instrucción y no de Partido, motivo por el cual en su parte resolutiva dispone que el Juez de la Localidad de Padilla remita la causa al Juzgado de la Localidad de Villa Serrano en razón de competencia por cuantía
Del contexto del recurso de fs. 375 a 384 se advierte que las recurrentes cuestionan la decisión anulatoria asumida por el Tribunal de segunda instancia. Al respecto cabe referir que de la revisión del Auto de Vista SCCF II Nº 343/2015 de 22 de octubre, denota que el tribunal Ad quem de oficio anuló obrados hasta el Auto de fs. 35 (excusa del Juez de Padilla) con el fundamento principal de que el Juez de la causa es incompetente por razón de la cuantía (Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco) y la omisión en que hubiese incurrido el Juez de la Localidad de Padilla en el Auto de fs. 35 al no observar que la cuantía de la acción y/o pretensión es determinable conforme a la literal de fs. 3 a 10 de obrados, relacionada con el costo total e imponible del inmueble de Bs. 22.344,00.- hecho que implicaría que la acción debió ser conocida por un Juez de Instrucción y no de Partido, motivo por el cual en su parte resolutiva dispone que el Juez de la Localidad de Padilla remita la causa al Juzgado de la Localidad de Villa Serrano en razón de competencia por cuantía
- Auto Supremo: 1197/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: CH-62–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que otra sugerencia ilegal en el Auto de Vista es que las partes deberían
- Por otro lado refiere que el tribunal Ad quem no índicó de qué manera se
- Indica que en el numeral 6) del Considerando II del Auto de Vista de manera
- Por otra parte, acusa que se violó los arts
- Al margen de todo ello, señala que el aspecto de competencia está definido en un
- Por lo anterior, concluye que el Ad quem aplicó indebidamente los arts
- Del contenido del memorial de respuesta (fs
- En merito a lo anterior, concluye que se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre el principio de celeridad
- Asimismo es menester referir que la celeridad se relaciona con los principios procesales de eficacia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la
- Es así que el art
- Del conjunto de las citadas disposiciones legales vigentes, se establece con total claridad que a
- En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
