Auto Supremo AS/1197/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1197/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la

En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la demanda de fs. 32 a 34 por parte de las recurrentes subsistía esa jerarquía de Jueces de Partido e Instrucción establecida en el art. 3° de la abrogada Ley 1455, cuya competencia de los Órganos Jurisdiccionales se determinaba por materia, territorio y cuantía; sin embargo, el Tribunal de Alzada determinó la nulidad de obrados, sin tener en cuenta que hoy en día conforme a la Constitución Política del Estado vigente a diferencia de las anteriores, establece que la potestad de impartir justicia y el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, se encuentra sustentada en base a principios constitucionales determinados de manera expresa en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, principios subsumidos en el resto de las leyes ordinarias concernientes al sistema judicial