En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la
En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la demanda de fs. 32 a 34 por parte de las recurrentes subsistía esa jerarquía de Jueces de Partido e Instrucción establecida en el art. 3° de la abrogada Ley 1455, cuya competencia de los Órganos Jurisdiccionales se determinaba por materia, territorio y cuantía; sin embargo, el Tribunal de Alzada determinó la nulidad de obrados, sin tener en cuenta que hoy en día conforme a la Constitución Política del Estado vigente a diferencia de las anteriores, establece que la potestad de impartir justicia y el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, se encuentra sustentada en base a principios constitucionales determinados de manera expresa en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, principios subsumidos en el resto de las leyes ordinarias concernientes al sistema judicial
- Auto Supremo: 1197/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: CH-62–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación en la
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que otra sugerencia ilegal en el Auto de Vista es que las partes deberían
- Por otro lado refiere que el tribunal Ad quem no índicó de qué manera se
- Indica que en el numeral 6) del Considerando II del Auto de Vista de manera
- Por otra parte, acusa que se violó los arts
- Al margen de todo ello, señala que el aspecto de competencia está definido en un
- Por lo anterior, concluye que el Ad quem aplicó indebidamente los arts
- Del contenido del memorial de respuesta (fs
- En merito a lo anterior, concluye que se declare la improcedencia del recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre el principio de celeridad
- Asimismo es menester referir que la celeridad se relaciona con los principios procesales de eficacia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, corresponde señalar que si bien a momento de interponer la
- Es así que el art
- Del conjunto de las citadas disposiciones legales vigentes, se establece con total claridad que a
- En ese orden, la decisión asumida por el Tribunal de Alzada resulta incorrecta al haber
- Por lo que corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
