Auto Supremo AS/1218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el

Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de fs. 143 a 145, en aplicación del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025), anuló obrados hasta que se emita una nueva Sentencia, bajo el fundamento de que la Resolución adolece de uno de los elementos de validez como ser la congruencia procesal y la debida motivación y fundamentación