Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1218/2016
Sucre: 26 de octubre 2016
Expediente: LP-231-15-S
Partes: Olga Virginia Marañon Valda c/ Isidro Marcelo Arias Mollisaca
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 152, interpuesto por Olga Virginia Marañon Valda y el recurso de casación de Isidro Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori de fs. 162 a 165 ambos contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2015 de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por Olga Virginia Marañon Valda contra Isidro Marcelo Arias Mollisaca; el Auto de concesión de fs. 173; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto del Departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 271/2014 de fs. 115 a 116 vlta., por la cual, declara: “PROBADA, la demanda de fs. 27 a 29 y 30 a 32, planteada por parte de Olga Virginia Marañon Valda, en contra de Isidro Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori, con costas, disponiendo y ordenando las siguientes medidas de orden legal:
1.- Los demandados Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori, en el plazo de 8 días de quedar firme la presente determinación; deberán de restituir a favor de la demandante Olga Virginia Marañon, los inmuebles consistentes en los lotes de terreno, signados con los Nos. 464, 465, 466, 467, 468, 469, 573, 574, 575, 576, 577 ubicados en la Urbanización Mariscal Santa Cruz Unidad Vecina 8k de la Localidad de Viacha; bajo alternativa de emitirse mandamiento de lanzamiento
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1218/2016
Sucre: 26 de octubre 2016
Expediente: LP-231-15-S
Partes: Olga Virginia Marañon Valda c/ Isidro Marcelo Arias Mollisaca
Proceso: Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 152, interpuesto por Olga Virginia Marañon Valda y el recurso de casación de Isidro Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori de fs. 162 a 165 ambos contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2015 de fs. 143 a 145, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación seguido por Olga Virginia Marañon Valda contra Isidro Marcelo Arias Mollisaca; el Auto de concesión de fs. 173; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto del Departamento de La Paz, dicta Sentencia Nº 271/2014 de fs. 115 a 116 vlta., por la cual, declara: “PROBADA, la demanda de fs. 27 a 29 y 30 a 32, planteada por parte de Olga Virginia Marañon Valda, en contra de Isidro Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori, con costas, disponiendo y ordenando las siguientes medidas de orden legal:
1.- Los demandados Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori, en el plazo de 8 días de quedar firme la presente determinación; deberán de restituir a favor de la demandante Olga Virginia Marañon, los inmuebles consistentes en los lotes de terreno, signados con los Nos. 464, 465, 466, 467, 468, 469, 573, 574, 575, 576, 577 ubicados en la Urbanización Mariscal Santa Cruz Unidad Vecina 8k de la Localidad de Viacha; bajo alternativa de emitirse mandamiento de lanzamiento
- Que el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del
- Resolución que fue impugnada por la parte demanda, por medio de su memorial de fs
- Por Auto de vista fecha 20 de marzo de 2015 de fs
- Así también, se evidencia del considerando segundo de la resolución referida precedentemente, que el a
- Debe tenerse presente que la motivación y fundamentación descrita en la resolución referida precedentemente, no
- Contra la referida resolución, Olga Virginia Marañon Valda interpuso recurso de casación de fs
- Acusa que el fallo no se circunscribe a lo dispuesto por el art
- Aduce que la resolución de segunda instancia actuó con exceso, sin tomar en cuenta lo
- Asimismo, señala que la resolución de segunda instancia no considero que las etapas procesales
- Expresa que de consentir lo resuelto en el auto de vista, seria desconocer la relación
- Y por último expresa que la nulidad dispuesta vulnera el principio de especificidad previsto
- II.2.- RECURSO DE CASACION DE ISIDRO MARCELO ARIAS MOLLISACA Y NANCY QUISPE CONDORI
- Expresa que el Auto de Vista peca de ser incongruente, al definir entre sus fundamentos
- Expresa que en el contrato de compra venta de fecha 2011, se ha establecido un
- Acota que el Auto de Vista vulnera la normativa del art
- Expresa que su recurso de apelación se encuentra dentro del plazo conforme al cómputo del
- II.4.- Contestación de Olga Virginia Marañon Valda
- Aduce que el auto de Vista no se circunscribió a lo dispuesto por el art
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil Boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De la nulidad en segunda instancia
- Sobre el tema el art
- II
- Del análisis del recurso de casación de Olga Virginia Marañon Valda se tiene que sus
- Ante dichos reclamos corresponde señalar que de la revisión de antecedentes se tiene que el
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de fs
- Por otra parte, se tiene que el recurso de apelación cumple con lo dispuesto por
- Con relación a los reclamos en el fondo que la recurrente expone en su recurso
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Cuarta
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
