Auto Supremo AS/1218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Con relación a los reclamos en el fondo que la recurrente expone en su recurso

En tal entendido, la falta de motivación y fundamentación o la incongruencia no acusadas por las partes no pueden servir de fundamento para no pronunciarse respectos a los agravios reclamados por los apelantes, ya que actualmente se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo conforme se ha orientado en los puntos III.1 y III.2, pues si el Tribunal de Alzada encontraba que la Sentencia contenía incongruencia o era falto de fundamentación, podía en función a sus amplias facultades en relación a lo resuelto en Sentencia y lo impugnado en apelación subsanar dichos vicios y no equivocar su accionar al determinar una nulidad innecesaria y no reclamada por las partes.
Con relación a los reclamos en el fondo que la recurrente expone en su recurso de casación en el fondo, se debe precisar que al ser la decisión de Alzada anulatoria, el Tribunal de Ad quem no ingreso a considerar el fondo de la litis, por lo que no corresponde analizar los reclamos de fondo que el recurrente expuso en el presente recurso de casación, y siendo la decisión a ser asumida una anulatoria no corresponde pronunciarse sobre el otro recurso de casación