Auto Supremo AS/1218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2016

Fecha: 26-Oct-2016

II

II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley.”, de la norma en cuestión se establece que el Tribunal de segunda instancia al momento de aplicar una nulidad procesal advertirá, si la misma ha sido oportunamente reclamada en su recurso esto en aplicación de los principios de preclusión, convalidación, conservación y protección de los actuados, y en caso de ser reclamada la misma debe ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, de lo que se concluye que el requisito principal es que este aspecto como ser la nulidad procesal debe ser reclamado como agravio en el recurso de apelación, para el Tribunal de Alzada en aplicación de los principios antes descritos, determine o no su procedencia, empero, como se expuso supra es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia genere total indefensión