Auto Supremo AS/1218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1218/2016

Fecha: 26-Oct-2016

Debe tenerse presente que la motivación y fundamentación descrita en la resolución referida precedentemente, no

Debe tenerse presente que la motivación y fundamentación descrita en la resolución referida precedentemente, no se fue emitida conforme las reglas prescritas en el art. 190 del Código Adjetivo Civil, tampoco considero normas del debido proceso en cuanto a la fundamentación de las resoluciones judiciales, limitándose a señalar de forma genérica, escueta y sin realizar el examen lógico factico-jurídico que debe ameritar a toda resolución, señalándose en la misma consideraciones que no son parte de la demanda por la cual se emite sentencia misma refiriéndose en el segundo considerando: “… se ha demostrado que, los demandados Isidro Marcelo Arias Mollisaca y Nancy Quispe Condori, se encuentra en posesión de los inmuebles objeto del proceso como consecuencia de la suscripción del documento privado de 01 de Julio de 2011, suscrito con la demandante, la cual no dieron cumplimiento…”, todo ello sugiriendo a un aspecto no demandado que es el cumplimiento del contrato de acuerdo al art. 295 del Código Civil aspecto que no fue demandado en el presente proceso; o también lo relacionado con el art. 568 del mismo Código Civil. Que refiere a la resolución de un contrato