Auto Supremo AS/1238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Al respecto diremos que el reclamo resulta repetitivo, sin embargo el Tribunal de Alzada al


Al respecto diremos que el reclamo resulta repetitivo, sin embargo el Tribunal de Alzada al disponer que los efectos de esta resolución no invalida la obligación y los actos judiciales emergentes del contrato de fecha 8 de julio de 1999, siendo claro que esta parte dispositiva estuvo en el marco de la parte considerativa de declarar improbada la demanda de documento privado, pues en ese documento es que se establece la obligación de devolver el préstamo, aclarando además que la nulidad de la Escritura Pública No 311/2002 se debe a la falta de formalidad establecida en el art. 549-1) del Código civil más no llega afectar la obligación emergente del contrato de fecha 8 de julio de 1999, el cual es eficaz porque no ha sido declarado nulo