Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1238/2016
Sucre: 28 de octubre 2016
Expediente: SC-4-16-S
Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1238/2016
Sucre: 28 de octubre 2016
Expediente: SC-4-16-S
Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
- Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
- Proceso: Nulidad de documento y Escritura Pública
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución Mario Rolando Vargas Paniagua y Jorge Antonio Vargas Paniagua, interpusieron recurso de
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por ambas partes Reynaldo Terceros Ferrufino y Liliana
- En cumplimiento del mencionado Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la mencionada Resolución ambas partes Jorge Antonio Vargas Paniagua y Mario Rolando Vargas Paniagua
- La parte recurrente interpone recurso de casación en la forma el cual tiene los siguientes
- 2
- 3
- 4
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- De la revisión del recurso de casación y advertidos de que todos los reclamos son
- De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las
- Con relación a lo reclamado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que
- Al respecto diremos que el reclamo resulta repetitivo, sin embargo el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
