Contra la mencionada Resolución ambas partes Jorge Antonio Vargas Paniagua y Mario Rolando Vargas Paniagua
Contra la mencionada Resolución ambas partes Jorge Antonio Vargas Paniagua y Mario Rolando Vargas Paniagua así como Reynaldo Terceros Ferrufino solicitaron complementación y enmienda y en mérito a ello se emitió el Auto, de fecha 17 de julio de 2015 cursante a fs. 1768 por el cual aclaran que en el Auto de Vista No 114/2015 de fecha 30 de abril de 2015 el contrato privado de fecha 8 de julio de 1999 debidamente reconocidas sus firmas ante Notaria de Fe Pública, tiene toda la validez de Ley respecto a la verdad de sus declaraciones, según lo establece el art. 1297 del Código Civil, por lo que de conformidad al art. 519 de la referida disposición legal, tiene la suficiente fuerza de ley entre las partes contratantes quedando todo lo demás incólume del Auto de Vista
- Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
- Proceso: Nulidad de documento y Escritura Pública
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución Mario Rolando Vargas Paniagua y Jorge Antonio Vargas Paniagua, interpusieron recurso de
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por ambas partes Reynaldo Terceros Ferrufino y Liliana
- En cumplimiento del mencionado Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la mencionada Resolución ambas partes Jorge Antonio Vargas Paniagua y Mario Rolando Vargas Paniagua
- La parte recurrente interpone recurso de casación en la forma el cual tiene los siguientes
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- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- De la revisión del recurso de casación y advertidos de que todos los reclamos son
- De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las
- Con relación a lo reclamado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que
- Al respecto diremos que el reclamo resulta repetitivo, sin embargo el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
