Con relación a lo reclamado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que
Con relación a lo reclamado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que la demanda cursante a fs. 21 a 22 complementada a fs. 30 tiene como pretension la nulidad del documento privado de fecha 8 julio de 1999, proceso que ha sido iniciado por Lilia Amanda Torrejón Cazón contra Antonio Vargas Vallejos, proceso al que ha sido acumulado el proceso de nulidad de Escritura Pública No 311/2002, en la que los demandantes Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia Amanda Torrejón Cazón demandan la nulidad de Escritura Pública No 311/2002 por determinación del Auto de Vista de 21 de agosto de 2006 seguido por Lilia Amanda Torrejón Cazón y Reynaldo Terceros Ferrufino contra Antonio Vargas Vallejos, mismo que se sustanciaba en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, en ese sentido en la Sentencia el Juez A quo declaró probada la demanda de nulidad de instrumento público No 311/2002, de 30 de abril de 2002 e improbada la demanda de nulidad de contrato privado reconocido de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fecha 8 de julio de 1999 y dispuso se declare nulo y sin efecto legal alguno el instrumento público No 311/2002 de 30 de abril de 2002, así como la cancelación de la hipoteca sobre el inmueble ubicado en la Localidad de Montero, en la UV. 3, resolución que fue apelada por Mario R Vargas y Jorge A Vargas P. cursante de fs. 1544 a 1547 y emitido el Auto de Vista N1 114/2015, cursante de fs. 1759 a 1762 revoco parcialmente la Sentencia de 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 1536 a 1539 vta y deliberando en el fondo se declaró valido a los efectos de ley el contrato de fecha 8 de julio del año 1999 sobre préstamo hipotecario en dólares americanos, por la suma de 21.500 $us., manteniendo incólume todo lo demás de la referida Sentencia
- Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
- Proceso: Nulidad de documento y Escritura Pública
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución Mario Rolando Vargas Paniagua y Jorge Antonio Vargas Paniagua, interpusieron recurso de
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por ambas partes Reynaldo Terceros Ferrufino y Liliana
- En cumplimiento del mencionado Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la mencionada Resolución ambas partes Jorge Antonio Vargas Paniagua y Mario Rolando Vargas Paniagua
- La parte recurrente interpone recurso de casación en la forma el cual tiene los siguientes
- 2
- 3
- 4
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- De la revisión del recurso de casación y advertidos de que todos los reclamos son
- De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las
- Con relación a lo reclamado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que
- Al respecto diremos que el reclamo resulta repetitivo, sin embargo el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
