Auto Supremo AS/1238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2016

Fecha: 28-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Si bien resulta cierto que el Auto de Vista que cursa de fs. 1677 a 1680 fue anulado por falta de fundamentación dicho aspecto fue observado en lo que respecta a la parte resolutiva de la resolución pues no resultaba claro que parte de la Sentencia fue revocada parcialmente, pues dentro de la fundamentación se encontraba expresada los motivos o razones para revocar parcialmente la Sentencia, en este sentido al emitirse nuevamente el Auto de Vista en la parte dispositiva declara válido a los efectos de ley el contrato de fecha 8 de julio de 1999, manteniendo incólume todo lo demás, evidenciándose que el tribunal de Alzada subsanó este aspecto, y estando totalmente claro que dejo valido el documento privado de préstamo de dinero de fecha 8 de julio de 1999, por haberse declarado improbada la demanda de nulidad de documento privado. Asimismo conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, aspecto que ha sido cumplido por el Tribunal de Alzada. También es conveniente recordar a la parte recurrente que las nulidades procesales han sido restringidas por el nuevo orden constitucional para los casos en los que se vulnera el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa, situación que no ha sucedido en el presente caso pues la parte recurrente ha hecho uso de todos los medios de impugnación y recursos que estuvo a su alcance, dispuestos en el Código Procesal Civil, no siendo evidente lo denunciado.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 1809 a 1813 vta., de obrados interpuesto por Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilian del Rosario Terceros Torrejón contra el Auto de Vista Nº 114/2015 de fecha 30 de abril de 2015 y el complementario Nº 127/15 de 17 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos