I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1809 a 1813 vta., de obrados interpuesto por Reynaldo Terceros Ferrufino y Lilia del Rosario Terceros Torrejón contra el Auto de Vista Nº 114/2015 de fecha 30 de abril de 2015 cursante de fs. 1759 a 1762 y el complementario Nº 127/15 de 17 de julio de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de documento y nulidad de Escritura Pública, interpuesto por Reynaldo Terceros Ferrufino y otros contra Antonio Vargas Vallejos, la respuesta al recurso de fs. 1817 a 1819, la concesión del recurso de fs. 1821, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Tercero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz dicta Sentencia en fecha 21 de Octubre de 2013 de fs. 1536 a 1539 vta., por la cual declaró PROBADA la demanda de nulidad de instrumento Público No 311/2002 e IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato privado con garantía hipotecaria de fecha 8 de julio de 1999 y en su mérito dispuso declarar nulo y sin efecto legal alguno el instrumento público No 311/2002 de 30 de abril de 2002 y 2.- Se dispone la cancelación de la hipoteca sobre el inmueble ubicado en la Localidad de Montero, en la UV.3, Mza.3, con matrícula No 7.10.1.01.0005748, todo en concordancia con la petición de la demanda conforme lo dispone el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Reynaldo Terceros Ferrufino y Otros. c/ Antonio Vargas Vallejos
- Proceso: Nulidad de documento y Escritura Pública
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta resolución Mario Rolando Vargas Paniagua y Jorge Antonio Vargas Paniagua, interpusieron recurso de
- Resolución de segunda instancia que fue impugnada por ambas partes Reynaldo Terceros Ferrufino y Liliana
- En cumplimiento del mencionado Auto Supremo la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Contra la mencionada Resolución ambas partes Jorge Antonio Vargas Paniagua y Mario Rolando Vargas Paniagua
- La parte recurrente interpone recurso de casación en la forma el cual tiene los siguientes
- 2
- 3
- 4
- III.1.- En relación a la congruencia de las resoluciones
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En relación a la congruencia externa e interna el Auto Supremo Nº 651/2014 de 06
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- De la revisión del recurso de casación y advertidos de que todos los reclamos son
- De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal de Alzada si expreso las
- Con relación a lo reclamado diremos que de la revisión del proceso se evidencia que
- Al respecto diremos que el reclamo resulta repetitivo, sin embargo el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
