Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de
Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de Alzada, no incurrieron en violación alguna de las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y los principios procesales de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, establecidos en los arts. 115.I y II, 119-I y II y 180.I de la Constitución Política del Estado, 90 del Código de Procedimiento Civil, 30 incs. 6), 12) y 13) de la Ley del Órgano Judicial y 105.II, 106 y 108 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220-II del Código Procesal Civil
- Reyes Justiniano
- Proceso: Cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente, señala que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios de nulidad referidos anteriormente implican violación
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que
- Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al
- Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
