Auto Supremo AS/1240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que

Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que el Auto de vista debió disponer la nulidad de la Sentencia de primera instancia y no así revocar la misma, es que resulta pertinente aclarar que el principio de congruencia procesal, el cual fue vulnerado por el Juez A quo al emitir una resolución “ultra petita”, no es absoluto, pues la nulidad, como ya se señaló supra, debe ser declarada en la medida en que dicha irregularidad afecte otros derechos, principios o garantías, bajo ese entendimiento es que el Tribunal de Apelación, con la finalidad de otorgar la tutela judicial efectiva a las partes, analizó la trascendencia y la afectación que conllevaría el disponer la nulidad de la sentencia de primera instancia, cuando lo acusado en apelación podía ser enmendado en dicha instancia, pues al revocar la Sentencia en los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva, la incongruencia en la que incurrió el Juez A quo quedó saneada. Consecuentemente, al no haber sido aplicado la nulidad, que es restrictiva, y contrariamente fue ponderada la misma con otros derechos como los inmersos en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, es que el reclamo traído a casación deviene en infundado