Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que
Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que el Auto de vista debió disponer la nulidad de la Sentencia de primera instancia y no así revocar la misma, es que resulta pertinente aclarar que el principio de congruencia procesal, el cual fue vulnerado por el Juez A quo al emitir una resolución “ultra petita”, no es absoluto, pues la nulidad, como ya se señaló supra, debe ser declarada en la medida en que dicha irregularidad afecte otros derechos, principios o garantías, bajo ese entendimiento es que el Tribunal de Apelación, con la finalidad de otorgar la tutela judicial efectiva a las partes, analizó la trascendencia y la afectación que conllevaría el disponer la nulidad de la sentencia de primera instancia, cuando lo acusado en apelación podía ser enmendado en dicha instancia, pues al revocar la Sentencia en los puntos 1 y 2 de la parte dispositiva, la incongruencia en la que incurrió el Juez A quo quedó saneada. Consecuentemente, al no haber sido aplicado la nulidad, que es restrictiva, y contrariamente fue ponderada la misma con otros derechos como los inmersos en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, es que el reclamo traído a casación deviene en infundado
- Reyes Justiniano
- Proceso: Cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente, señala que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios de nulidad referidos anteriormente implican violación
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que
- Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al
- Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
