I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 214, interpuesto por María Dolores Perdriel de Antelo en representación de José Carlos Antelo Perdriel y Ana Claudia Reyes Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 212/2015 de fecha 05 de Agosto de 2015, cursante de fs. 200 a 203, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble seguido por Roberto Mario Moreno Añez contra los recurrentes, el Auto de concesión del recurso Nº 112/2015 de fecha 22 de diciembre de 2015 de fs. 219, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 7/2015, de fecha 24 de abril de 2015, cursante de fs. 181 a 184 vta., declaró: PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Roberto Mario Moreno Añez, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contratos y cancelación de inscripción en registro de Derechos Reales, interpuesta por María Dolores Perdriel de Antelo apoderada de José Carlos Antelo Perdriel y Ana Claudia Reyes Justiniano, son costas por ser juicio doble. En consecuencia ordenó lo siguiente: 1. Concedió a los demandados José Carlos Antelo Perdriel y Ana Claudia Reyes Justiniano el plazo de 30 días para que procedan al rescate del mueble ubicado en la ciudad de Portachuelo, en U.V. 1, Manzano Nº 6 A, Lote Nº 3.3., con una superficie de 774.4 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 706.1.01.0000517, actualmente a nombre del demandante, por cuyo motivo justificaría el rescate, a cuyo efecto deberán restituir el total del precio y los gastos erogados por la venta y otros inherentes, en el mismo plazo fue concedido para la entrega del inmueble antes detallado, en caso de no ejercer su derecho al rescate. 2. De no cumplirse ninguna de las condiciones en el plazo concedido, en congruencia con los fundamentos de la resolución, el contrato de fecha 31 de marzo de 2014 quedará resuelto, y en ejecución de sentencia se ordenará la cancelación del registro que figura en derechos Reales a nombre del actor principal; sin embargo los demandados deberán resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados al comprador, que se liquidarán de igual manera en ejecución de sentencia. 3 para los efectos que pudieran darse como resultado de la Jentencia, ordenó al demandante Roberto Mario Moreno Añez poner en depósito judicial a la orden del Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo, el monto depositado por familiares de los demandados en sus cuentas bancarias, en la suma de Bs. 154.905.-, concediendo para dicho fin el plazo de diez días
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Sara con asiento en Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 7/2015, de fecha 24 de abril de 2015, cursante de fs. 181 a 184 vta., declaró: PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Roberto Mario Moreno Añez, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de contratos y cancelación de inscripción en registro de Derechos Reales, interpuesta por María Dolores Perdriel de Antelo apoderada de José Carlos Antelo Perdriel y Ana Claudia Reyes Justiniano, son costas por ser juicio doble. En consecuencia ordenó lo siguiente: 1. Concedió a los demandados José Carlos Antelo Perdriel y Ana Claudia Reyes Justiniano el plazo de 30 días para que procedan al rescate del mueble ubicado en la ciudad de Portachuelo, en U.V. 1, Manzano Nº 6 A, Lote Nº 3.3., con una superficie de 774.4 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 706.1.01.0000517, actualmente a nombre del demandante, por cuyo motivo justificaría el rescate, a cuyo efecto deberán restituir el total del precio y los gastos erogados por la venta y otros inherentes, en el mismo plazo fue concedido para la entrega del inmueble antes detallado, en caso de no ejercer su derecho al rescate. 2. De no cumplirse ninguna de las condiciones en el plazo concedido, en congruencia con los fundamentos de la resolución, el contrato de fecha 31 de marzo de 2014 quedará resuelto, y en ejecución de sentencia se ordenará la cancelación del registro que figura en derechos Reales a nombre del actor principal; sin embargo los demandados deberán resarcir todos los daños y perjuicios ocasionados al comprador, que se liquidarán de igual manera en ejecución de sentencia. 3 para los efectos que pudieran darse como resultado de la Jentencia, ordenó al demandante Roberto Mario Moreno Añez poner en depósito judicial a la orden del Juzgado de Partido y de Sentencia de Portachuelo, el monto depositado por familiares de los demandados en sus cuentas bancarias, en la suma de Bs. 154.905.-, concediendo para dicho fin el plazo de diez días
- Reyes Justiniano
- Proceso: Cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Finalmente, señala que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades y vicios de nulidad referidos anteriormente implican violación
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre el hecho de que el Auto de Vista contendría vicios insubsanables, pues si los
- Sin embargo, al margen de lo expuesto, y toda vez que los recurrentes consideran que
- Finalmente, corresponde referirnos a su reclamo orientado a la motivación incoherente, donde los recurrentes, al
- Consecuentemente, por las razones expuestas es que se concluye que los Vocales del Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
