Auto Supremo AS/1240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1240/2016

Fecha: 28-Oct-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
III.3.- Del principio de Trascendencia.-
Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya no corresponde declarar nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia trascendental en el proceso, resulta pertinente referirnos a uno de estos principios como es: Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale."
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación corresponde referirnos a los reclamos que fueron expuestos en el recurso de casación